SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 83/01
Fecha: 19-Oct-2001
V.7.
V.7. Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por los arts. 120-6) de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley N° 1836, instituido en resguardo del art. 31 Constitucional, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, o contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que el recurrido actuó con plena jurisdicción y competencia al dictar el Pliego de Cargo Nº 011/01 de 1 de agosto de 2001, no siendo evidente que el mismo haya sido dictado modificando fallos judiciales ejecutoriados, pues como se señala en el documento y se evidencia de la liquidación practicada a fs. 114, ésta ha sido realizada tomando en cuenta el monto determinado en el Auto de Vista de 29 de marzo de 1996, vale decir Bs987.471.- correspondiendo el saldo de la suma consignada en el Pliego a intereses, mantenimiento de valor y multa por mora, determinados también en el fallo judicial que se encuentra ejecutoriado; no obstante cabe aclarar, que no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse a través de este Recurso, sobre observaciones y aspectos relacionados con el monto de los impuestos liquidados, sino únicamente si el órgano generador del acto o resolución que motiva la demanda obró o no con jurisdicción y competencia, sin que sea pertinente referirse a otras cuestiones sean de fondo o de procedimiento.