SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
1.
1. En su demanda presentada el 6 de septiembre de 2001 (fs. 39 a 42), el recurrente expresa que mediante Oficio Nº 008/2001 de 12 de junio del año en curso, el recurrido le hizo conocer la decisión tomada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de proceder a su desprogramación como Docente desde el presente semestre, “por su participación inadecuada en el caso del asesinato de Adriana Aguilera”.
Manifiesta que en 15 de mayo de 2001 remitió una solicitud al recurrido para que se le asigne “trabajo de investigación en el campo de jubilación” toda vez que su carga horaria fue reducida de seis grupos a uno solo en contra de lo que establece el art. 58-23) del Reglamento General del Profesor Universitario, lo que provocó el enojo de la autoridad universitaria que dispuso su desprogramación como docente universitario. Ante tal ilegalidad interpuso recurso de apelación ante el Consejo Universitario, sin que “hasta el presente” haya recibido ninguna respuesta, pese a su reiteración.
Por lo expuesto interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de la decisión del Presidente del Consejo Directivo y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, se le restituya en sus derechos, y se le cancelen los haberes por el tiempo que “está desprogramado”, además de los daños civiles.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: