SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 12 de septiembre de 2001, que corre a fs. 74 vta. y 75, declara PROCEDENTE el Recurso, declara nula la Resolución emitida por el recurrido en 12 de junio de este año y restituye los derechos y garantías constitucionales del recurrente, disponiendo su reprogramación como docente de acuerdo al Reglamento General del Docente, con estos fundamentos: 1) el motivo de la decisión asumida en contra del recurrente es ajeno a la actividad docente, pues “el proceso penal llevado por el recurrente nada tiene que ver con la Facultad donde presta sus servicios”; 2) “no se ha llevado ni sometido a proceso interno previo -al demandante- para llevar una decisión como la adoptada por la autoridad recurrida”(sic); 3) “se han transgredido disposiciones del Estatuto y Reglamento de la Universidad y de la docencia, además de haberse vulnerado los derechos constitucionales del recurrente por habérsele privado del ejercicio de la docencia en la Facultad donde ha venido prestando sus servicios, hecho que amerita la procedencia del presente Recurso”.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: