Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
Fragmento 3
Aduce que no se le comunicó el procedimiento seguido para tal desprogramación, habiéndosele informado que la decisión fue asumida únicamente por el ahora recurrido y no por todos los miembros del mencionado Consejo, lo que constituye un acto ilegal que atenta contra sus derechos previstos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, pues no se le permitió ejercitar su derecho a la defensa en un debido proceso, restringiéndole su derecho al trabajo.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: