SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.
El art. 45 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. expresa que en cada Facultad, Escuela o Instituto dependiente de la Universidad, funcionará un Consejo Directivo “que juntamente con el Decano o Director, ejercerá el gobierno del establecimiento”. Dicho Consejo, de acuerdo al art. 46, estará conformado por el Decano o Director, que lo preside, el Sub Decano o Sub Director, el Secretario de Gobierno del Centro de Estudiantes, tres delegados docentes y tres delegados estudiantes.
CONSIDERANDO: Que si bien de conformidad a lo previsto por el art. 29 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., el Consejo Universitario tiene la facultad de conocer en grado de apelación las resoluciones emitidas por los Consejos Directivos, no es menos cierto que las resoluciones que resuelvan las apelaciones deben ser pronunciadas dentro de un plazo prudencial, ya que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, tal como lo reconoce el art. 8, parágrafo 1 y parágrafo 2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro país.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: