Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 74 vta. y 75, de 12 de septiembre de 2001, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: