Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001 (fs 1), Alfredo Jaldín Farrel, en su condición de Presidente del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la U.A.G.R.M., hizo conocer al Vice Decano de dicha Facultad, que por decisión del Consejo referido, se dispuso “proceder a la desprogramación desde el presente semestre” del demandante, “por su participación inadecuada en el caso de asesinato de Adriana Aguilera, el cual es de dominio público”.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: