SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R

Fecha: 14-Nov-2001

la determinación del recurrido  ha  suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”

          En el caso objeto de revisión, Bernardo Durán Ribera, en su condición de  Profesor Ordinario de la U.A.G.R.M., goza de los derechos  consagrados en las normas precedentemente anotadas; sin embargo, la determinación del recurrido  ha  suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación” -que en los hechos implica una  destitución- sin haberlo sometido previamente a un proceso, conculcando así la garantía prevista por el art. 16 de la Constitución Política del Estado a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso, máxime si  tal determinación ha sido asumida por una causal totalmente ajena a la actividad de docente como es la actuación que haya podido tener el actor en sus funciones de representante del Ministerio Público.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es vasta en lo concerniente a los despidos ilegales sin la previa sustanciación de un proceso, habiéndose declarado procedentes los Recursos interpuestos por los afectados a través de numerosas Sentencias, tales como  las identificadas con los números  087/01-R, 257/01-R, 659/01-R, 956/01-R, entre muchas otras.