SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
En el caso objeto de revisión, Bernardo Durán Ribera, en su condición de Profesor Ordinario de la U.A.G.R.M., goza de los derechos consagrados en las normas precedentemente anotadas; sin embargo, la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación” -que en los hechos implica una destitución- sin haberlo sometido previamente a un proceso, conculcando así la garantía prevista por el art. 16 de la Constitución Política del Estado a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso, máxime si tal determinación ha sido asumida por una causal totalmente ajena a la actividad de docente como es la actuación que haya podido tener el actor en sus funciones de representante del Ministerio Público.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es vasta en lo concerniente a los despidos ilegales sin la previa sustanciación de un proceso, habiéndose declarado procedentes los Recursos interpuestos por los afectados a través de numerosas Sentencias, tales como las identificadas con los números 087/01-R, 257/01-R, 659/01-R, 956/01-R, entre muchas otras.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: