Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
el no ser removido de su cargo sin previo proceso
Por su parte, el Reglamento General del Profesor Universitario y Reglamento del escalafón Docente, en su art. 58-18), reconoce como derecho del profesor universitario, el no ser removido de su cargo sin previo proceso; disposición que concuerda con el art. 91-a) del mismo cuerpo de normas, que determina que el docente será removido de su cargo por destitución, previo proceso.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: