SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R

Fecha: 14-Nov-2001

núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya  necesariamente a deferir lo solicitado,

De tal forma, la falta de resolución de la apelación interpuesta por el recurrente,  por parte del Consejo Universitario, pese al transcurso de dos meses,  viola, a más de su derecho a un recurso efectivo, el derecho a efectuar peticiones consagrado en el art. 7- h) de la Ley Fundamental Boliviana, el mismo que consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir, requerir u observar cualquier aspecto incumbente a  éstas, siendo su núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya  necesariamente a deferir lo solicitado, sino simplemente que se le comunique al peticionante la contestación de la autoridad, sea en forma positiva o negativa al petitorio concreto. 

Por consiguiente,  el acto ilegal del recurrido al “desprogramar” a Bernardo Durán Ribera, y  la falta de resolución de  la apelación que formuló ante el Consejo Universitario en 2 de julio del presente año, hacen viable la otorgación de la protección que brinda este Recurso extraordinario,  ya que el  actor se encuentra en estado de indefensión ante la ilegalidad descrita, requiriendo la tutela inmediata que el Amparo Constitucional otorga a las personas cuyos derechos o garantías han sido lesionados y han agotado  los medios que la Ley prevé para su reparación.