SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1186/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
De tal forma, la falta de resolución de la apelación interpuesta por el recurrente, por parte del Consejo Universitario, pese al transcurso de dos meses, viola, a más de su derecho a un recurso efectivo, el derecho a efectuar peticiones consagrado en el art. 7- h) de la Ley Fundamental Boliviana, el mismo que consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir, requerir u observar cualquier aspecto incumbente a éstas, siendo su núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado, sino simplemente que se le comunique al peticionante la contestación de la autoridad, sea en forma positiva o negativa al petitorio concreto.
Por consiguiente, el acto ilegal del recurrido al “desprogramar” a Bernardo Durán Ribera, y la falta de resolución de la apelación que formuló ante el Consejo Universitario en 2 de julio del presente año, hacen viable la otorgación de la protección que brinda este Recurso extraordinario, ya que el actor se encuentra en estado de indefensión ante la ilegalidad descrita, requiriendo la tutela inmediata que el Amparo Constitucional otorga a las personas cuyos derechos o garantías han sido lesionados y han agotado los medios que la Ley prevé para su reparación.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2) Por Oficio H.C.D. Nº 008/2001 de 12 de junio de 2001
- 4) El recurrente, a través del memorial de 2 de julio de 2001, presentado el 4 de ese mes, apeló ante el Consejo Universitario
- CONSIDERANDO:
- el no ser removido de su cargo sin previo proceso
- la determinación del recurrido ha suprimido tales derechos al determinar su “desprogramación”
- núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: