SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 5 de noviembre de 2001 (fs. 9 a 11), el recurrente manifiesta que se encuentra detenido en la Penitenciaría de Palmasola desde hace cuatro años y un mes, al haber sido procesado por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndosele impuesto la pena de reclusión de nueve años en la sentencia de primera instancia, que fue confirmada por el Auto de Vista emitido en el proceso.
Aduce que en aplicación de la Ley del Indulto N° 2155 de 11 de diciembre de 2000, fue beneficiado con la rebaja de la pena en un tercio, por sentencia complementaria de 9 de enero de 2001, que adquirió la calidad de cosa juzgada. Posteriormente, obtuvo, previo trámite legal, su libertad condicional, habiendo emitido el Juez Tercero de Ejecución Penal mandamiento de libertad el 29 de septiembre de 2001.
Sin embargo -relata- el Gobernador del Centro Penitenciario en el que está recluido, no dio cumplimiento a la orden judicial arguyendo no contar con el mandamiento de libertad emitido por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en el que se le siguió un ilegal proceso por la comisión de los mismos delitos comunes señalados, por los que ya ha sido condenado, no obstante, el mencionado Tribunal lo sentenció a cumplir una pena de seis meses en un fallo que aún no está ejecutoriado.
Considera que la autoridad recurrida ha transgredido lo dispuesto por los arts. 2, 3, 4 y 21 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, 135 de la Ley N° 1970 y conculcado su derecho a la libertad, razón por la cual interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se ordene “se dÉ curso inmediato al mandamiento de libertad condicional”, con costas.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar,
- POR TANTO: