Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
3.
3. La Resolución de 6 de noviembre de 2001, que corre a fojas 16 y 17, declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando la libertad inmediata del demandante, con el fundamento de que en el presente caso se evidencian “actos ilegales como ser doble procesamiento, detención ilegal e indebida del recurrente desde el 29 de septiembre de 2001, fecha en que se presentó al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz el mandamiento de libertad librado por el Juez Tercero de Ejecución Penal, el mismo que no se dio cumplimiento”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar,
- POR TANTO: