SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

CONSIDERANDO:

1)  Dentro del proceso penal seguido por el Instituto Geográfico Militar contra  Juan José Saldías Vargas, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en 29 de septiembre de 2001 (fs. 1), el Juez Tercero de Ejecución Penal, libró mandamiento de Libertad Condicional a favor del recurrente.

2)  El Gobernador de la Penitenciaría de Palmasola no dio cumplimiento al aludido mandamiento (fs. 14), en virtud al mandamiento de detención formal emitido por el Comandante de la Octava División de Selva del Ejército en 25 de abril de 1998, en el “Sumario Informativo Militar instaurado para esclarecer y establecer responsabilidades en la falsificación de firmas y cobro indebido de cheques de la cuenta del Instituto Geográfico Militar por el contador Juan José Saldías Vargas” (fs. 2 y 3).

3)  El Presidente de la Central de Observación de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, dependiente del  Ministerio de Gobierno, en  17 de octubre de 2001 (fs. 8), opinó porque se dé cumplimiento al mandamiento de libertad condicional a favor del ahora demandante, en atención a que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho, y porque ningún civil puede ser  procesado  por el Tribunal Militar.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que, por otro lado, por medio del presente Recurso no puede ingresarse al examen del doble juzgamiento del que estuviera siendo objeto  Juan José Saldías, dado que la demanda ha sido incoada contra el Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola, autoridad que no es quien ha sometido a proceso militar al  recurrente, debiendo circunscribirse el análisis al incumplimiento de la orden de libertad condicional, únicamente.