SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
a)
El recurrido informa lo siguiente: a) el 29 de septiembre de 2001 recibió un mandamiento de libertad condicional librado por el Juez Tercero de Ejecución Penal, en el que se ordenaba la libertad del recurrente siempre que no estuviere detenido por otra causa ; b) revisados sus archivos, encontró un mandamiento de detención contra Juan José Saldías Vargas emitido por el Juez Sumariante Militar de la Octava División de Ejército, en 31 de marzo de 1998, en cuyo mérito no dio curso a la orden de libertad condicional; c) tomó contacto “informal” por teléfono con los miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar, pero no le pudieron informar sobre la sanción impuesta al recurrente ni el estado actual del proceso; d) no puede cumplir la orden de libertad condicional si es que no recibe un mandamiento de libertad de la Justicia Militar.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar,
- POR TANTO: