SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar,
En la especie, la autoridad judicial competente para disponer la libertad del recurrente -que en mérito de un proceso penal que se le siguió en la justicia ordinaria fue recluido en el Penal de Palmasola- es el Juez de Ejecución Penal, cuyo mandamiento debe ser obedecido por el Gobernador del Centro de Rehabilitación indicado, sin que pueda éste objetar dicha orden amparándose en la existencia de un mandamiento de detención formal contra Juan José Saldías Vargas, emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar, máxime si no se tienen referencias actuales y precisas sobre el estado del proceso que se habría llevado adelante en la justicia militar contra Juan José Saldías.
En consecuencia, la negativa del recurrido a acatar la orden de libertad condicional, ha conculcado el art. 9 de la Constitución Política del Estado y ha restringido el derecho a la libertad del demandante, motivo que da lugar a la otorgación de la protección que consagra este Recurso extraordinario.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar,
- POR TANTO: