Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
2.
2. De fojas 13 a 15 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2001, en la cual, el recurrente, a través de su abogada, ratifica y reitera los términos de su demanda y agrega que existe un informe del Presidente de la Central de Observación y Clasificación del Ministerio de Gobierno que sugirió se dé cumplimiento al mandamiento de libertad condicional. Reitera su pedido para que sea declarado procedente su Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar,
- POR TANTO: