Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
Fragmento 3
Sostiene que el Tribunal Permanente de Justicia Militar no tiene jurisdicción ni competencia para juzgarlo, pues además de incurrir en doble juzgamiento, contradice sus propias normas legales militares, en razón de lo que el recurrido da inexcusable cumplimiento a la orden de la autoridad judicial, puesto que el Penal de Palmasola no es un recinto penitenciario militar.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar,
- POR TANTO: