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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R

    Fecha: 13-Dic-2001

    Fragmento 3

         Sostiene que el Tribunal Permanente de Justicia Militar no tiene jurisdicción ni  competencia para juzgarlo, pues además de incurrir en doble juzgamiento, contradice sus propias normas legales militares,  en razón de lo que el recurrido da inexcusable cumplimiento a la orden de la autoridad judicial, puesto que  el Penal de Palmasola no es  un recinto penitenciario militar.      

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
    • emitido por autoridades militares, que no tienen atribución alguna para disponer la  reclusión de ninguna persona en un Centro Penitenciario que no es militar,
    • POR TANTO:

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