SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1308/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley

El art. 9 de la Constitución Política del Estado determina que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. El art. 11 constitucional señala que los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente.

El Reglamento General de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, aprobado por Resolución Ministerial N° 1464 de 23 de septiembre de 1987, en su art.  2 dispone que ninguna persona podrá ser recluida en una penitenciaría sin la presentación del mandamiento de detención firmado o sellado por la autoridad judicial competente de acuerdo a Ley, para disponer su reclusión. El art. 4 establece que el Gobernador, y en su reemplazo el Alcaide de Servicio, deben devolver el mandamiento de reclusión  y no admitir al detenido si el respectivo mandamiento no cumpliera con los requisitos señalados.