SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01
Fecha: 15-Feb-2001
I.2.
I.2. Que sin embargo, en los hechos y conforme a derecho, el mandamiento referido no guarda formalidad legal alguna, en consideración a que la orden por la cual se expidió no emanó de una autoridad competente porque sus actos se encontraban viciados de nulidad, toda vez que el 20 de mayo de 1998, interpuso un proceso penal en Caso de Corte en contra de la Jueza recurrida, querella que admitida mediante resolución de 5 de agosto del mismo año le fue notificada el 26 de octubre de 1998, causal suficiente para que en cumplimiento del art. 4 de la Ley Nº 1760 se excuse de oficio en su primera actuación, al encontrarse comprendida en la causal prevista en el inc. 11 del art. 3 de la citada Ley.