Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01
Fecha: 15-Feb-2001
I.3.
I.3. Que si bien la orden emitida por la Jueza evidentemente corresponde a una medida cautelar, debe considerarse que de acuerdo a lo previsto por el art. 118 de la Ley de Organización Judicial en caso de que se formalizara una querella, el Juez competente para conocer de ella es la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal.