Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01
Fecha: 15-Feb-2001
IV.5.
IV.5. Que el art. 8 del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia penal por expresa determinación del art. 355 del Código adjetivo de la materia señala “Que el juez o magistrado perderá su competencia en el juicio 1) Por excusa declarada legal, 2) Por recusación declarada legal, 3) Por haberse dirimido en su contra la competencia suscitada; 4) Por terminación del pleito; 5) En el caso del art. 208 del Código de Procedimiento Civil.