Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01
Fecha: 15-Feb-2001
IV.4.
IV.4. Que el hecho de que el recurrente hubiera interpuesto un proceso penal contra la Jueza recurrida el año 1998, que a la fecha se encuentra para ser enviado a archivo, si bien supone una causal de recusación conforme determina el art. 3-11 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; sin embargo, al no haberse excusado la misma el recurrente debió recusarla y al no haberlo hecho consintió tácitamente en la actuación de la autoridad recurrida.