SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01

Fecha: 15-Feb-2001

V.1.

V.1.     Que el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas ejerzan jurisdicción y competencia que emane de la Ley para no caer en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional, siendo atribución del Tribunal Constitucional pronunciarse sólo sobre tal aspecto.