Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01
Fecha: 15-Feb-2001
II.3.
II.3. Que la observación a la falta de notificación con la investigación, se debe a que el Ministerio Público no ha concluido aún con ella, siendo perfectamente posible que en caso de no encontrase indicios se archiven obrados, por este motivo el investigado no es parte de ningún proceso hasta que se lo cite, razón por la cual no podía excusarse al no haberse instruido sumario ni admitido causa si el juicio fuere a citación directa.