Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01
Fecha: 15-Feb-2001
IV.2.
IV.2. Que el art. 91-9 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia de los Jueces en materia penal para expedir mandamiento de allanamiento y requisa, disposición legal concordante con los arts. 191 y 192 del mismo cuerpo legal. Disposiciones que guardan plena coherencia con lo previsto en el art. 20 de la Constitución Política del Estado cuando señala: “Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición, escrita y motivada de la autoridad competente, salvo en el caso de delito “in fraganti”.