SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 09/01

Fecha: 15-Feb-2001

IV.1

IV.1.    Que el art. 27 de la Ley de Organización Judicial señala que la “Competencia es la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto”. El art. 182 del mismo cuerpo legal dispone que los jueces instructores en materia penal, tienen competencia para: 1) Conocer y decidir en los procesos cuando el delito sea de acción privada; cuando el delito merezca pena no privativa de libertad; y cuando el delito esté reprimido con pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda a dos años; 2) Pronunciar el correspondiente Auto final de la instrucción, de acuerdo a las previsiones establecidas por el Código de Procedimiento Penal; y, 3) Conocer en general, de todos aquellos procedimientos que le estén atribuidos por Ley.