SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Fecha: 20-Mar-2001
I.3
I.3 Que la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz mediante Resolución Nº 58/2000 rechazó la denuncia interpuesta contra la Jueza denunciada en apoyo del art. 128 del Código de Procedimiento Penal, determinación contra la que interpuso recurso de revocatoria con alternativa de apelación que fue resuelta por Auto de Vista Nº 72/2000 que RECHAZA el recurso por haber sido presentado fuera del término previsto por los arts. 128 y 281 del Código de Procedimiento Penal, determinación de la que solicitó complementación y enmienda siendo desestimada mediante Auto de 31 de octubre de 2000, con el que fue notificado el 21 de noviembre de 2000. Afirma que tanto la Resolución Nº 72/2000 cursante a fs. 316 y el Auto complementario de fs. 320 fueron firmados por seis de los siete Vocales impedidos, siendo la Dra. Millán la única que no firmó, incurriéndose así en la nulidad prevista por el art. 79-II de la Ley Nº 1836.