SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01

Fecha: 20-Mar-2001

IV.4

IV.4  Que por memorial presentado el 23 de febrero de 2000 el recurrente recusa a los Vocales Jesús Rada Chávez, Jaime Catacora Linares y Dora Villarroel de Lira al estar comprendidos en la causal prevista por el art. 3-4) y 5) de la Ley Nº 1760 (fs. 442-445), así también recusa a los Vocales Héctor Escobar Anaya, Alberto Antonio Maldonado y Rafael Barrero Martínez por estar comprendidos en la causal prevista por el art. 3-5) de la citada disposición legal. Habiéndose allanado a la recusación los Vocales Héctor Escobar Anaya, Alberto Antonio Maldonado M. y Rafael Barrero Martínez (fs. 446), dictándose el decreto de 28 de marzo de 2000 que los declara separados del conocimiento de la causa conforme lo dispone el art. 10-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil, disponiendo pasen obrados a la Sala Plena para nuevo sorteo de Vocal Relator (fs. 446).