Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Fecha: 20-Mar-2001
VI.2
VI.2 Que, del examen efectuado de las disposiciones legales precedentemente citadas, se concluye que, la Resolución de Sala Plena Nº 72/2000 de 12 de septiembre de 2000 y el Auto de 31 de octubre de 2000 fueron firmados por seis Vocales que se encontraban separados de la causa por haberse excusado en unos casos y en otros, allanado a la recusación interpuesta por el ahora recurrente; en consecuencia éstos carecían de jurisdicción y competencia habiendo viciado de nulidad los actos y resoluciones de Sala Plena señalados, conforme lo determina el art. 31 de la Constitución Política del Estado.