SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Fecha: 20-Mar-2001
I.4
I.4 Por otra parte, solicita se verifiquen todas las notificaciones realizadas a la Fiscalía al ser también nulas por la falta de firma de la Fiscal del Distrito o de otro Fiscal habilitado para el efecto, nulidad que está prevista en los arts. 102 y 103 del Código de Procedimiento Penal señalando como ejemplo las actuaciones que cursan a fs. 267, 310 vta., 317 y 324 vta.
Por lo expuesto, interpone Recurso Directo de Nulidad pidiendo se dicte sentencia que declare probado el Recurso y, como consecuencia, se anulen los actuados de Sala Plena, se disponga que la Fiscalía previa verificación de las pruebas sobre atentados a derechos y garantías constitucionales requiera el procesamiento de la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil en la vía ordinaria y se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público en la forma prevista por el art. 85-2 de la Ley Nº 1836.