SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01

Fecha: 20-Mar-2001

V.2

V.2    Que el Capítulo IV del Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, sobre excusas y recusaciones, modificado por la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar en su art. 4-II y III  dispone que el Juez o Magistrado queda inhibido definitivamente de conocer la causa y debiendo remitirla de inmediato al llamado por Ley, aún cuando desaparecieran las causas que lo originaron, siendo nulo todo acto o resolución que pronuncie después de la excusa. Por su parte el art. 5 de la misma disposición legal señala: “Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa”.