SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01

Fecha: 20-Mar-2001

III.2

III.2    Que justifica su actuación en las recargadas labores que tienen, circunstancia que no les permite revisar nuevamente las Resoluciones de Sala Plena que fueron aprobadas, más aún si el Vocal Relator omitió poner la constancia de la no intervención de los Vocales impedidos. Aclaró que en esa época conocían y resolvían varios Casos de Corte que debían firmarse en forma conjunta a más del conocimiento de otros asuntos, debiendo asistir en forma diaria a las audiencias de los Recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional y cumplir con una serie de labores que les obligan a estudiar y resolver causas en horas destinadas a su descanso.