Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Fecha: 20-Mar-2001
V.1
V.1 Que el art. 31 de la Ley de Organización Judicial señala: “La jurisdicción de un tribunal o Juez se suspende para todos los asuntos que conocen o sólo para determinado asunto. En el primer caso, por cualquiera de las causas que privan al Juez de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias y, en el segundo caso, por haber formulado excusa o haber sido recusado con causal o causales justificadas y por la conclusión del pleito”.