SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01

Fecha: 20-Mar-2001

V.3

V.3      Que por otra parte, el art. 8-I de la Ley Nº 1760 dispone “Si el Juez o Magistrado no se excusare sin embargo de hallarse comprendido en alguna de las causas del art. 3 procederá la recusación”. El art. 10-II de la misma disposición legal señala: “presentada la demanda, si el Juez o Magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa”.