Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01
Fecha: 20-Mar-2001
IV.3
IV.3 Que la Vocal Marlene Terán de Millán se excusó del conocimiento del proceso penal (fs. 277),excusa que fue declarada legal por Resolución Nº 63/99 (fs. 408). Luego, constan las excusas de los Vocales Jesús Rada Chávez, Dora Villarroel de Lira y Jaime Catacora Linares, las que fueron declaradas ilegales mediante Resolución Nº 9/2000 de 15 de febrero de 2000, disponiéndose que de conformidad a lo dispuesto por el art. 5-I y II de la Ley Nº 1760 se eleve en consulta ante la Corte Suprema de Justicia, determinación que no fue observada (fs. 228, 229 y 410).