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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R

    Fecha: 16-Abr-2001

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    • 1.
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    • 3.
    • 2)
    • CONSIDERANDO:
    • “el Auto de detención preventiva ... deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
    • si bien el proceso se encuentra radicado en  el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz desde diciembre de 2000, esto no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por la Jueza Cautelar,
    • POR TANTO:

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