SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

3.

3.   La Resolución que corre a fs. 49 vta. y 50 pronunciada el 9 de marzo  de 2001, declara improcedente el Recurso, con la imposición de una multa de Bs. 1.000.- contra el recurrente, con estos fundamentos: 1) no ha habido transgresión a los arts. 233 ni 240 de la Ley No. 1970; 2) no existe la condición prevista por el art. 89 de la Ley No. 1836 sobre una indebida detención “del procesado o del imputado o del recurrente”, pues la resolución de la Jueza Cautelar ha sido avalada  por el Tribunal superior por medio de la alzada; 3) “la detención que se indica, no comprobada, del recurrente hasta hoy, sin que exista confesión o el primer término apertura del proceso  por parte del Tribunal de Sustancias Controladas no afecta a la recurrida ya que no está dentro de su competencia, ni es culpa de ella  si existe esa detención indebida” (sic)

3)   En los mandamientos de detención preventiva de los imputados  Abdón  Habejar Taborga y Daniel Boral Loras, se expresa que dicha  detención será por 5 días (fs. 30 y 33); en cambio en los mandamientos de  Miguel Contis Barbery y Antonio Alberto Rodríguez (fs. 31 y 32) no se indica ningún término.