SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el nuevo Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, bajo esta óptica constituyendo la detención preventiva una excepción a dicho principio es que la Ley de manera expresa determina las condiciones de procedencia de la detención preventiva, así como los requisitos que debe contener el Auto que  la dispone.

CONSIDERANDO: Que en lo concerniente a las dilaciones indebidas que acusa el recurrente en la tramitación del proceso que se sigue contra Miguel Contis Barbery, deberá éste acudir  ante  los Jueces que conocen el juicio para efectuar su reclamo, no pudiendo abarcarse  tales aspectos en el presente Recurso  al no haber sido recurridos los titulares del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas que aprehendió conocimiento del mencionado proceso.

CONSIDERANDO: Que la Corte de Hábeas Corpus, al declarar improcedente el Recurso, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; dejándose sentado, asimismo, que no existe norma legal alguna que ampare la calificación de multa en el Hábeas Corpus cuando es declarado improcedente.