SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

a)

La autoridad judicial recurrida en su informe escrito de fs. 43, aduce que: a) en 4 de diciembre de 2000, en su condición de Jueza Cautelar, impuso medidas cautelares dentro de la investigación iniciada contra Primo Luna Olarte, Antonio Salvatierra Salazar, Antonio Alberto Rodríguez, Miguel Contis Barbery y otros; b) en el caso de los imputados referidos, al constatar la concurrencia de los requisitos exigidos por los arts. 233, 234 y 235 de la Ley No. 1970 ordenó su detención preventiva, respondiendo al pedido fundamentado del Fiscal; c) apelada esa resolución, la Corte Superior de Distrito la confirmó en todas sus partes, lo que evidencia que no cometió ningún acto ilegal que suponga  una detención indebida contra el representado del recurrente; d) el asunto ha sido radicado en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, por lo que su autoridad no tiene competencia alguna dentro del proceso señalado. Pide se declare improcedente el Recurso.