Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 49 vta. y 50 de obrados, pronunciada el 9 de marzo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Hábeas Corpus interpuesto por Franz Avilés Corcuy en representación de Miguel Arístides Contis Barbery contra Melfy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva ... deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- si bien el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz desde diciembre de 2000, esto no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por la Jueza Cautelar,
- POR TANTO: