SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

“el Auto de detención preventiva ... deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”

En el caso de autos,  la Jueza Cautelar al disponer la detención preventiva del  representado del recurrente y otros imputados, mediante la resolución de 4 de diciembre de 2000 (fs.  26 y 27), no ha observado lo establecido por el art. 236 incisos 2), 3)  y 4) de la Ley No.1970 que dispone: “el Auto de detención preventiva ... deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento” disposición legal cuyo cumplimiento es obligatorio al ser de orden público más aún si consideramos la importancia de la determinación, vulnerándose así lo establecido por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, incurriendo en una detención indebida, ya que -además- al tratarse de varios sindicados, la fundamentación de la detención deberá ser efectuada caso por caso, estimando las características  concretas que se presentan respecto de cada persona.