SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 8 de marzo de 2001 (fs.35 a 40) a la que acompaña el Testimonio de poder No. 59/2001 (fs. 34), el recurrente aduce que su representado fue detenido el 3 de diciembre de 2000, cuando se encontraba con su esposa y un amigo a quien visitaba en Santa Cruz. Indica que en la audiencia de medidas cautelares el Fiscal, considerando que su representado “infringió” el art. 49 de la Ley No. 1008 (tenencia para el consumo), solicitó su detención preventiva “según el art. 256 y 253 del nuevo Código de Procedimiento Penal”, relativos a las incidencias sobre acreencias y solicitud de incautación, por no colaborar con la investigación del proceso, lo que demuestra la desprolija y poco seria labor del Ministerio Público que efectúa citas legales impertinentes.

Arguye que el Auto que dispone la detención preventiva de Miguel Barbery carece de los elementos formales y constitutivos establecidos por Ley para su dictación, habiendo la Jueza Cautelar incurrido en error de hecho y de derecho al emitir una resolución sin fundamento y sin que concurran los requisitos del art. 233 de la Ley No. 1970. En dicha resolución no se identifica una parte considerativa y una resolutiva, además, atenta contra los principios de presunción de inocencia y de que la libertad es la norma y la detención debe ser la excepción, violando los arts. 6, 7, 124, 221, 22, 233 de la citada Ley.

Menciona que la autoridad judicial recurrida  ordenó que las diligencias de Policía Judicial sean concluidas en cinco días, lo que se reflejó en los mandamientos de detención preventiva de varios imputados, pero no en el de su representado, en el que no  se expresa dicho plazo, siendo remitido a la penitenciaría de “Palmasola” donde se encuentra detenido por más de tres meses sin que se reciba su declaración confesoria ni se le haya notificado legalmente con el Auto de Procesamiento.