Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
2)
2) La audiencia de imposición de medidas cautelares se realizó el 4 de diciembre de 2000 (fs. 23 a 26) en la que la Jueza ahora recurrida, luego del pedido del Fiscal, dictó la resolución de fs. 26 y 27, por la que dispone la detención preventiva de los aprehendidos al cumplirse “a criterio de la suscrita con los requisitos establecidos” por el art. 233 de la Ley No. 1970. En dicho Auto la recurrida otorga el plazo de 5 días para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva ... deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- si bien el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz desde diciembre de 2000, esto no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por la Jueza Cautelar,
- POR TANTO: