SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 49 vta. y 50, pronunciada el 9 de marzo de 2001, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por Franz Avilés Corcuy en representación de Miguel Arístides Contis Barbery, sin lugar a la libertad solicitada al encontrarse este último bajo jurisdicción de autoridades competentes. La Corte del Recurso deberá calificar los daños y perjuicios causados por la recurrida Melfy Saucedo Chávez, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 91.VI de la citada Ley.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva ... deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- si bien el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz desde diciembre de 2000, esto no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por la Jueza Cautelar,
- POR TANTO: