SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
si bien el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz desde diciembre de 2000, esto no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por la Jueza Cautelar,
Es menester aclarar que si bien el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz desde diciembre de 2000, esto no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por la Jueza Cautelar, quien de conformidad a lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley No. 1836, deberá reparar los daños y perjuicios causados al representado del recurrente, pues dicha norma prevé que no obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, si el Recurso de Hábeas Corpus fuera declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a tal reparación; en este caso, el detenido ha pasado a la jurisdicción de autoridades competentes, pero esto no significa que se disipe la responsabilidad de la recurrida en su condición de Jueza Cautelar, obligada a respetar las normas procesales que rigen el nuevo ordenamiento adjetivo penal en el país.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva ... deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- si bien el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz desde diciembre de 2000, esto no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por la Jueza Cautelar,
- POR TANTO: