SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r

Fecha: 17-Abr-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 21 de febrero del año en curso (fs. 109 a 114), el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que sigue contra Fernando Arzabe Espada, éste último interpuso cuestión previa de prescripción de la acción penal al amparo de los arts. 186 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y 29 y siguientes de la Ley Nº 1970, solicitud que previo trámite de Ley fue rechazada por Auto de 31 de agosto de 2000 dictado por el Juez Primero de Partido en lo Penal con el fundamento de que el art. 32 del nuevo Código de Procedimiento Penal dispone la suspensión del término de la prescripción cuando se encuentra vigente el término de prueba, disposición legal aplicable al caso pues el mismo se encontraba en el período del debate. Que contra dicho rechazo el encausado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal Primera de la Corte Superior, que previo requerimiento fiscal por Auto de Vista de 23 de octubre de 2000 revocó el Auto apelado con el fundamento de que se había  cumplido con las exigencias del art. 29-2 de la Ley Nº 1970, admitiendo la cuestión en aplicación de los arts. 23, 24, 29 y 30 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que este hecho deja en la impunidad los delitos cometidos por el querellado, debido a la negligencia de anteriores administradores de justicia por lo que interpone el Recurso de Amparo Constitucional contra los recurridos pidiendo se declare procedente y se revoque el Auto de Vista que resuelve la cuestión previa disponiéndose la prosecución de la causa hasta las instancias finales sea con condenación de costas a los recurridos.

1)   Que por hechos acaecidos el año 1987 el recurrente interpuso querella contra  Fernando Arzabe Espada, a cuya consecuencia el 25 de septiembre de 1990 se dictó el Auto Inicial de la Instrucción por el que se organizó proceso penal contra el querellado por la presunta comisión de los delitos de estafa, abuso de confianza y apropiación indebida, concluyendo con el correspondiente Auto de procesamiento por dichos delitos  (fs. 1-4; 33-34).