SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r

Fecha: 17-Abr-2001

Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.

Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.

Que, en consecuencia la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los que se encuentran los relativos a las reglas para interrupción y suspensión del término de la prescripción, no pueden afectar a situaciones ya definidas en el marco de las previsiones contenidas en el art. 102 del Código Penal.