Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Fecha: 17-Abr-2001
Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
Que, en consecuencia la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos en la Disposición Transitoria Segunda, entre los que se encuentran los relativos a las reglas para interrupción y suspensión del término de la prescripción, no pueden afectar a situaciones ya definidas en el marco de las previsiones contenidas en el art. 102 del Código Penal.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”
- Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
- POR TANTO: