Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Fecha: 17-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 007/2001, corriente a fs. 128-129, dictada el 5 de marzo de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 23 de octubre de 2000 y ordenando que el Juez de Partido Primero en lo Penal prosiga con el trámite de la causa.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”
- Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
- POR TANTO: