Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Fecha: 17-Abr-2001
3)
3) Que el 4 de agosto de 2000 el procesado interpone cuestión previa de prescripción al haber transcurrido más de 12 años desde la supuesta consumación del ilícito (fs. 69-70), la que previo trámite de Ley es rechazada por Auto de 31 de agosto de 2000 dictado por el Juez Primero de Partido en lo Penal en el entendido de que era de aplicación el art. 31-2 de la Ley Nº 1970 al encontrarse el proceso en periodo de debate, determinación que es apelada por el querellado (fs. 78-80).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”
- Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
- POR TANTO: