SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Fecha: 17-Abr-2001
a)
A su turno, los Vocales recurridos mediante informe escrito cursante de fs. 118 a 121 señalaron: a) Que el 29 de septiembre de 1990 el recurrente interpuso querella criminal contra Fernando Arzabe Espada por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, configurados en un hecho acaecido el año 1987; b) Que el 5 de agosto de 2000 el querellado al amparo del nuevo régimen de la prescripción, vigente desde el 31 de mayo del mismo año, interpone cuestión previa de prescripción, la que fue rechazada por el Juez de la causa en el entendido de que el proceso se encontraba en etapa de prueba y en consecuencia el término de la prescripción se encontraba en suspenso, determinación apelada por el afectado y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal Primera de la Corte Superior de la que son miembros, y previo trámite de Ley dictaron el Auto de Vista de 23 de octubre de 2000 revocando el Auto apelado admitiendo la cuestión previa de prescripción; c) Que el Auto apelado fue revocado en razón de que el Juez sustentó su Resolución en un análisis incorrecto de los arts. 31 y 32 de la Ley Nº 1970 confundiendo la interrupción del plazo de la prescripción con la suspensión del término de la prescripción, así la previsión contenida en el art. 32-1 del nuevo Código de Procedimiento Penal cuya aplicación está limitada al período de prueba dentro de la tramitación de la suspensión condicional del proceso, pero bajo ningún concepto al período de prueba del debate; d) Que su determinación se ha limitado a dar estricta aplicación a la previsión contenida en los arts. 29, 30 y 31 del la Ley Nº 1970, no habiendo incurrido en ningún acto ilegal. Por lo expuesto piden se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”
- Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
- POR TANTO: